La educación como derecho

En relación con la entrada anterior, concebimos la Educación como un derecho, tal y como es recogido en el artículo 26 de la Declaración Mundial de los Derechos Humanos:

1.     Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2.     La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.     Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


Dentro del marco de los derechos humanos, la Educación Inclusiva es la que más favorece y respeta estos derechos, pues rechaza los sistemas educativos exluyentes que solo admiten a cierto tipo de niños. Por lo tanto, la Educación Inclusiva vela por una educación básica para todos eliminando la idea de que es un privilegio. Para proporcionar este derecho se necesita identificar las barreras que encuentran los ciudadanos al acceder a las oportunidades educativas, así como los recursos disponibles tanto a nivel nacional como la comunidad y ponerlos en acción para superar esos obstáculos. 
Para remediar esas dificultades se celebra la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, en Jomtien en 1990 y el PRELAC en América Latina, se pretende dar una mayor visibilidad a la Educación Inclusiva y afrontar las barreras económicas que impiden la implantación de esta escuela, se proponen una serie de objetivos como el desarrollo de políticas intersectoriales, la incrementación de los recursos financieros promoviendo políticas consensos nacionales e internaciones, como por ejemplo a través de programas de canje de deuda por inversión en educación, en los países que lo estimen conveniente.

Para la implantación de la Educación Inclusiva se requiere el compromiso político, económico y social entre otros.

Teniendo en cuenta el segundo punto de este artículo, se concibe la educación como pleno desarrollo integral de la personalidad humana, por lo que se crean técnicas de enseñanza-aprendizaje que integren a el alumno en la sociedad en todos sus ámbitos. Se fomentan valores tales como el sentido de pertenencia a un grupo, la valía personal, la cooperación, la tolerancia, el respeto mutuo, favoreciendo las relaciones interpersonales y por consiguiente el proceso de aprendizaje. En las siguientes entradas veremos los elementos que deben darse para que pueda llevarse a cabo la escuela inclusiva exitosamente. 

Fuentes de consulta: Sarto, M. P y Venegas, M. E. (2009). Aspectos de la educación inclusiva. Salamanca: Instituto Universitario de la Integración en la Comunidad.

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